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Administrativo

Las uniones temporales son "formas asociativas, sin personería jurídica, que se emplean en la contratación estatal y cuya capacidad se predica exclusivamente, por ley, para contratar con el Estado"[1]. "Se presenta cuando dos o más personas jurídicas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado" [2].

De conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado, las Uniones Temporales no tienen el carácter de personas jurídicas y por ende, no tienen capacidad procesal para intervenir en un proceso juridical en calidad de demandantes, damandadas ni como terceros [3].

En virtud del Art° 6 de la ley 80 de 1993, las uniones temporales pueden celebrar contratos con las entidades estatales. Esto significa que, por disposición legal, dicha figura puede participar en la adjudicación, celebración y ejecución de los contratos, pero no implica y así lo ha precisado la jurisprudencia en diferentes oportunidades, que tenga capacidad para participar en un proceso judicial [4].

Las uniones temporales "se celebran con el propósito de unir la experiencia o la capacidad de las firmas que lo integran, para poder participar en mejores condiciones en los procesos licitatorios o consursales. Cuando una firma contratista desea participar de un proceso de selección por considerar que está en buenas condiciones para hacerlo, pero no alcanza a tener la calificación y/o clasificación requerida, o carece de la experiencia exigida por el pliedo de condiciones, o en fin, le falta en su presentación algo que en unión con otra u otras empresas podrían llegar a ofrecer" [5], entonces tomará la decisión de constituir una unión temporal, pues no se explica cómo un contratista decide unirse provisionalmente en la ejecución de un solo contrato, con quierenes normalmente son su competencia, si no es por la razón de no cumplir con las exigencias de los pliegos de condiciones que lo obligan a constituir una empresa temporal para la ejecución de un proyecto específico [6].

Requisito para presentar propuestas[]

En documento privado se debe dejar constancia de porno :

  1. Identificación de los miembros que la integran.
  2. Título con el cual se va a participar (Es decir, a título de Unión Temporal).
  3. Términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante.
  4. Designar la persona que, para todos los efectos, representará a la unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen lasrelaciones entre ellos y su responsabilidad.

Diferencia con el Consorcio[]

El consorcio y la unión temporal participan de la misma naturaleza jurídica; la diferencia entre ellas radica en la extensión de la sanción en caso de incumplimiento del contrato para cuya celebración y ejecución se constituyen, pues, mientras en el el primero afecta a todos los integrantes de manera solidaria, en la segunda se imponen las sanciones en proporción a su participación en la propuesta y ejecución del contrato.

[7].

Forma de Comparecer en un Proceso[]

Si una unión temporal comparecía a un proceso como demandante o demandado, cada uno de los integrantes debía hacerlo de manera individual integrando un litisconsorcio necesario, es decir que la parte solo se conformaría con la vinculación de todos sus miembros al proceso [8].

Extractos Jurisprudenciales[]

Sentencia del Consejo de Estado del 22 de febrero de 2002 (Sección Tercera):

<<Las uniones temporales, figuras admitidas en el artículo séptimo de la ley 80 de 1993 para efectos de contratación estatal, no crean una persona jurídica nueva e independeinte de los miembros que conforman dichas asociaciones. Al no poseer tal naturaleza jurídica, no tienen capacidad para comparecer en un proceso ante autoridades judiciales, conforme a lo prescrito en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.>>

Bibliografía[]

  1. Consejo de Estado. Sentencia del 26 de abril de 2006 (Sección Tercera)
  2. Artículo 7. Ley 80 de 1993
  3. Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) Radicado número: 25000-23-24-000-2007-00209-01 del 3 de noviembre de 2011 CP. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta
  4. Consejo de Estado. Sentencia del 22 de febrero de 2002 (Sección Tercera)
  5. Álvaro B. Escobar Hernández. El contrato estatal de obra, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 2000, págs. 78 a 79
  6. Ernesto Matallana Camacho. Manual de Contratación de la Administración Pública - Reforma de la Ley 80 de 1993, Universidad Externado de Colombia, 2009, pág. 157
  7. Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera) Radicado número: 54001233100020011455 01. Número interno: 23823 del 22 de mayo de 2003 CP. Alier Hernández Enriquez
  8. Consejo de Estado. Sentencia del 26 de abril de 2006 (Sección Tercera)
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