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Administrativo

1. Hechos Administrativos: es una circunstancia, frente a la cual la administración está obligada a tomar decisiones. Entonces, estos hechos administrativos, tienen las siguientes características:

  • No hay voluntad de la administración para que se diera el hecho o circunstancia, la cual puede ser un acto del hombre o de la naturaleza.
  • Pueda que la administración no intervino, pero está llamada a intervenir.
  • La administración debe enfrentar el hecho de manera adecuada, pues es la garante de los derechos humanos.
  • En el caso en que la administración no intervenga en los hechos, se está en presencia de una omisión.

2. Omisiones Adminitrativas: cuando requiriéndose una respuesta frente a una situación que ameritaba la presencia de la administración y ésta se abstiene de hacer; se está en presencia de una omisión del deber de la administración.

¿Cuándo se configura la omisión? se da cuando se causa daño, generando responsabilidad a cargo de la adminsitración, es decir, que se genera una relación jurídica entre la administración y el administrado.

3. Actos Administrativos: cuando la adminstración toma una decisión frente a la persona, la cual se hace saber a través de la notificación, llevando esto al surgimiento de obligaciones que recaen sobre la administración, entonces, el acto administrativo, es una decisión de carácter unilateral que toma la administración, en la cual se ven afectados los intereses, bien pueden ser personales (acto administrativo de carácter particular) o generales (acto administrativo de carácter general). Los actos administrativos son de contenido administrativo, y tienen como único fin, el cumplimiento de las funciones de la administración.

4. Operaciones Administrativas: son actividades que desarrolla la administración, las cuales buscan materializar el contenido de los actos administrativos, en otras palabras, buscan dar cumplimiento a las decisiones adminsitrativas aún en contra de la voluntad del administrado.

5. Contratos Administrativos: aquí se encuentra la mayor actuación de la administración, pues estos contratos se dan con el fin de que el particular colabore con la administración. Pero hay que tener muy en cuenta, que los contratos administrativos NO tienen carácter de acto administrativo, pues los primeros son de carácter BILATERAL y no UNILATERAL como si lo son los actos administrativos.

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