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Comercial



Girador

Aquella persona que da una orden a otra denominada girada, para que le pague al mismo girador o a un tercero la prestación.

También llamado "Librador". Es aquella persona que da una orden a otra denominada girada, para que le pague al mismo girador o a un tercero la prestación que estipuló en el título. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el legislador con el fin de dar a este documento un uso más extendido, permite que la orden de pago se gire al mismo girador, en cuyo caso obliga tamibén como aceptante según el Art° 676 del Código de Comercio. En esta hipótesis, aunque lo lógico sería utilizar la estructura de una promesa, no la de una orden girada contra sí mismo, la Ley le da carta de naturaleza con tal de mantener la eficacia del documento [1].

Responsabilidad[]

Aunque el girador es el creador del documento, tiene una responsabilidad en vía de regreso. Este tipo de responsabilidad resulta inferior a la responsabilidad del obligado directo, en la medida en que el término de prescripción es más corto y puede generarse el fenómeno de caducidad [2].

Bibliografía[]

  1. Lecciones sobre Títulos-Valores - José Alberto Gaitán Martínez / Editorial Universidad del Rosario, Bogotá, 2009, Pág. 105
  2. Lecciones sobre Títulos-Valores - José Alberto Gaitán Martínez / Editorial Universidad del Rosario, Bogotá, 2009, Pág. 105
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