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Comercial

DANIEL MARMOL


Formasdevencimiento

Forma de vencimiento a la vista.

Es preciso remitirse a las normas de la letra de cambio que regulan varios aspectos comunes a los demás títulos valores que, históricamente, tuvieron un surgimiento tardío, y asumieron las reglas previstas para la letra, incluso la que se ocupa de las formas de vencimiento. Éstas se encuentran reguladas en el Art° 673 del Código de Comercio [1].

DANIEL MARMOL

A la vista[]

Bajo esta forma el título vence cuando es exhibido o puesto de presente al deudor. Debe tenerse en cuenta que, contrario a la creencia generalizada, este documento no nace vencido, pues la circunstancia de que su carácter de exigible dependa del control del acreedor, no quiere decir que pueda ser cobrado sin que previamente se hubiera cumplido con tal exhibición. Por ello es un error iniciar un proceso ejecutivo con un título creado bajo esta forma de vencimiento sin que previamente se hubiera puesto a la vista del deudor, pues la demanda no tiene la capacidad de suplir esta carga. En tal caso, el mandamiento de pago debería ser rechazado y, en caso de que no se rechace, el demandado podría presentar la respectiva excepción por la ausencia de uno de los requisitos del título ejecutivo, el vinculado a su carácter de exigible. Ahora bien, el actor deberá presentar la demanda ejecutiva con la prueba de la exhibición, que no vendrá a ser otra que la que se obtiene por la diligencia de protesto [2].

Con vencimientos ciertos sucesivos[]

Este es el famoso caso de los pagos escalonados, que brinda la posibilidad de que el derecho vinculado al título se divida en determinado número de cuotas de igual valor pagaderas periódicamente. Sobre esta forma de vencimiento resulta importante mencionar la controversia que ha surgido en torno a si es posible pactar dentro de un título valor la cláusula aceleratoria o de caducidad del plaz-.o para que, frente a determinados hechos previstos expresamente, el acreedor pueda hacer efectiva la totalidad de la obligación anticipadamente, de tal manera que no tenga que esperar hasta el vencimiento de cada cuota [3].

A un día cierto después de la fecha o de la vista[]

Se trata de la viabilidad de que la prestación cambiaria venza una vez transcurra un plazo establecido -pueden ser días, meses o años-, que se cuentan a partir de la fecha de creación del título, o de la fecha de su exhibición. Esta última alternativa se aplica específicamente a para las órdenes de pago, que parten del supuesto de la presentación del título al girador para su aceptación -de conformidad con la reglamentación para letras de cambio prevista por el Código de Comercio- [4]. (a)

Para este tipo de vencimiento deben tenerse en cuenta los presupuestos señalados en el mismo Código de Comercio para la contabilización de los plazos y que están previstos en el artículo 829.

No entiendo esta parte, me podrían colocar un ejemplo.

Bibliografía[]

  1. Lecciones sobre Títulos-Valores - José Alberto Gaitán Martínez / Editorial Universidad del Rosario, Bogotá, 2009, Pág. 63
  2. Lecciones sobre Títulos-Valores - José Alberto Gaitán Martínez / Editorial Universidad del Rosario, Bogotá, 2009, Pág. 63
  3. Lecciones sobre Títulos-Valores - José Alberto Gaitán Martínez / Editorial Universidad del Rosario, Bogotá, 2009, Pág. 64
  4. Lecciones sobre Títulos-Valores - José Alberto Gaitán Martínez / Editorial Universidad del Rosario, Bogotá, 2009, Pág. 68
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