Un avalúo es la estimación del valor comercial de un inmueble o artículo reflejado en cifras monetarias por medio de un dictamen técnico imparcial, a través de sus características físicas, de uso, de investigación y el análisis de mercado, tomando en cuenta las condiciones físicas y urbanas del inmueble.[1]
Formas de Avaluar[]
- En inmuebles: Avalúo catastral + 50%
- En vehículos: 1. Impuesto de rodamiento + 50% - 2. Valor de la Revista Motor u otra especializada en vehículos.
- Demás bienes: Dictamen pericial (Perito debe ser 1. experto en el tema y 2. de la lista oficial de auxiliares del juzgado). Puede ser presentado por el demandante.
Aporte del Dictamen[]
Si el demandante no lo aporta dentro de 10 días siguientes al auto o sentencia, puede hacerlo el demandado por otros 10 días. Si ninguno lo hace, el juez escoge al perito y el dictamen que haga será incontrovertible.
Si el dictamen sí lo aporta el demandante pueden pasar varias cosas:
- No se objeta por la contraparte= Se entiende ese valor como definitivo.
- Demandado lo objeta= Se dilucidará en el proceso cuánto vale. Normalmente se nombra otro perito.
- Demandante lo autocontrovierte= Aporta un nuevo dictamen.